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  • La Sala entiende que las lesiones psíquicas a las niñas -de 6 y 10 años en el momento de los hechos- causadas por la conmoción emocional reclamaron un tratamiento médico para una curación que “nunca será plena”

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 35 años de cárcel a un hombre que degolló a su cuñada en Caldes de Malavella (Girona) en presencia de las dos hijas de la víctima (de 6 y 10 años de edad cuando ocurrieron los hechos), además de acuchillar a su mujer en el cuello causándole lesiones. El alto tribunal ratifica la condena de 10 años de prisión impuesta al acusado por dos delitos de lesiones psíquicas sobre menores causadas a sus sobrinas (5 años por cada delito, el máximo permitido por el Código Penal), unida a los 20 años de cárcel por el asesinato de su cuñada, a quien asestó tres cuchilladas en el cuello, y los 5 años de prisión por las lesiones a su mujer.

El alto tribunal destaca que las lesiones psíquicas a las niñas causadas por la conmoción emocional reclamaron un tratamiento médico para una curación que “nunca será plena”. En palabras de la sentencia de instancia, “las secuelas padecidas por las menores tienen carácter definitivo y les acompañarán a lo largo de su vida”. Entre otros padecimientos, “sufren un trastorno por estrés postraumático caracterizado por una clínica eminentemente ansiosa en relación con la reviviscencia de la experiencia traumática en forma de imágenes, pensamientos y recuerdos persistentes e intrusores, así como pesadillas y flasbacks, conductas evitativas en la vía pública de personas físicamente parecidas al acusado, síntomas de hiper-activación e hipervigilancia”.

Los hechos ocurrieron en el garaje de la casa de la víctima mortal, cuando ella y su hermana, a la que había alojado con ella tras decidir ésta separarse de su marido, se disponían a llevar a las dos niñas al colegio, el 28 de mayo de 2013.

El acusado recurrió, entre otros aspectos de la sentencia de la Audiencia de Girona ahora ratificada, la condena por los delitos de lesiones psíquicas a las niñas, o, subsidiariamente, una reducción de la pena por dichos delitos, que fue la máxima prevista por la ley.

Sin embargo, el alto tribunal confirma la comisión de los dos delitos con los siguientes argumentos: “el acusado sabe de la presencia de las menores; no puede ser ajeno al impacto emocional, con más que probable incidencia en su salud psíquica, que les ha de producir la escena de la que son testigos: ver cómo su tío degüella a su madre que queda bañada en el charco formado por la sangre que va perdiendo a borbotones lo que determina su muerte. Respecto de ese resultado lesivo, probable, se constata no un dolo directo (es obvio, y no se niega, que ni buscaba ni quería eso el acusado) sino una indiferencia que abre camino al dolo eventual y, correlativamente a la sanción específica y separada por esos resultados causados”.

La sentencia confirma la condena al acusado al pago de indemizaciones de 20.000 euros a cada niña por el delito de lesiones psíquicas además de los 50.000 euros, a cada una de ellas, por el asesinato de su madre.

En cuanto a la aplicación de la pena máxima (5 años de cárcel) por el delito de lesiones psíquicas sobre menores de 12 años, como eran las dos niñas, el alto tribunal insiste en que es justificado. Recuerda que la Audiencia de Girona subraya en su sentencia que “en pocas ocasiones este Tribunal ha tenido oportunidad de ver delitos tan crueles y reprochables como los que han sido objeto de enjuiciamiento no solo por el hecho de la muerte de otra persona sino por las circunstancias que rodearon el mismo. Así se trata de la muerte por degüello de la madre de dos niñas de 6 y 10 años de edad realizado en presencia de éstas y abandonando el acusado el lugar dejando a las menores en presencia del cadáver de su madre desplomado en el suelo y envuelta en un charco de sangre”.

“Menores que gritaban como ha manifestado un testigo con "gritos que parecían sacados de una película de terror"; además el hecho se produjo en el domicilio de las menores, aprovechando el acusado tal circunstancia pues sabía como entrar en el garaje así como que a la hora en que se produjo no se encontraría en el domicilio el esposo de la víctima que pudiera haber ayudado a ésta”, añade.




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